LA FIRMA
GONZALEZ JR & ASOCIADOS BUFETE JURIDICO.

martes, 1 de marzo de 2011
LA VIOLACION REITERADA SON DELITOS INDEPENDIENTES. (NOTICIAS PRIMERA SALA SCJN).
APARTADO I PRIMERA SALA SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando una persona viola a la misma víctima de manera reiterada o constante en distinto tiempo, cada hecho constituye un delito particular e independiente.
Así se resolvió en sesión de 23 de febrero del presente año, al fallar la contradicción de tesis 397/2010, entre dos tribunales colegiados de circuito con residencia en el Estado de Veracruz, que estaban en desacuerdo respecto a si la pluralidad de conductas del sujeto activo, cometidas de manera reiterada o constante sobre un mismo sujeto pasivo, realizadas en distintos tiempos e infringiendo el mismo bien jurídico tutelado y la misma norma (delito de violación) deben ser consideradas como constitutivas de un delito continuado o bien de un concurso real de delitos.
La Primera Sala consideró que tratándose del delito de violación, se actualiza el concurso real homogéneo de delitos cuando un mismo sujeto comete dos o más ilícitos iguales en contra de la misma víctima.
Ello es así, en virtud de que el delito de violación es de naturaleza instantánea, ya que en el mismo momento en que se actualiza la conducta punible se produce el resultado y, por lo mismo, si el sujeto activo agota los elementos típicos en el cuerpo de la víctima, encaminados en cada ocasión a consumir dicho ilícito, pero en diversos momentos, se lesiona el bien jurídico tutelado.
En una situación así, los ministros señalaron que la figura jurídica que se actualiza es el llamado concurso real homogéneo de delitos, que implica que cada hecho constituye un delito particular e independiente.
EL SOBRESEEMIENTO SE TRADUCE EN PERDON DEL OFENDIDO.
APARTADO I PRIMERA SALA SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó constitucional la facultad discrecional de petición de sobreseimiento de la causa penal en delitos fiscales perseguibles por querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenida en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, ello en virtud de que se traduce en un perdón del ofendido, ya que ésta actúa no como autoridad, sino ejerciendo un derecho en su calidad de ofendido como representante de los intereses patrimoniales del Estado. Asimismo, estimó constitucional el artículo 112 del mismo Código, porque ni el depositario ni el interventor quedan excluidos del delito de depositaría infiel y de la sanción aplicable al mismo.
Lo anterior se determinó en sesión de 23 de febrero del presente año, al negar el amparo 783/2010. En el caso, al quejoso se le dictó un auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión del delito de depositaría infiel, previsto en los preceptos impugnados. Interpuso recurso de apelación, el tribunal unitario del conocimiento confirmó lo anterior. Inconforme promovió amparo. Según él, los preceptos impugnados son inconstitucionales en virtud de que el 92 no señala con precisión en qué casos procede el sobreseimiento de la causa penal de referencia, por lo que al tratarse de una facultad discrecional, ésta resulta arbitraria y, el 112 porque, argumenta el quejoso, el tipo penal debería ser igualmente aplicable para los interventores y administradores.
La Primera Sala resolvió la constitucionalidad de los artículos referidos, ya que es cierto que la facultad discrecional que otorga la ley para que una autoridad actúe bajo su prudente apreciación. Sin embargo, cuando se trata de los delitos fiscales a que alude el artículo 92 del Código referido, la discrecional petición de sobreseimiento, reiteraron los ministros, que se traduce en un perdón del ofendido, es realizada por la Secretaría de Hacienda actuando no como autoridad y con sus atribuciones de imperio, sino en su carácter de representante de los intereses patrimoniales del Estado.
Lo anterior significa, agregaron, que no actúa ejerciendo una facultad propia de una autoridad, sino un derecho en su calidad de ofendido, dada la representación que ostenta y la naturaleza del delito de que se trata, por ello, no puede afirmarse que se trata de una “facultad arbitraria”.
Por lo que se refiere a la constitucionalidad del artículo 112 del mismo Código, ésta se debe a que la sanción a la que ese precepto legal se refiere es igualmente aplicable tanto al depositario o interventor que disponga de los bienes o de sus frutos, como al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad, lo cual pone de manifiesto que ninguno de los sujetos obligados a que se refiere el precepto legal de mérito, queda excluido del delito como lo señala el quejoso, de ahí lo infundado de su plante
AMPARO VS CFE NOTICIAS DE LA PRIMERA SALA. SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo promovido por una empresa privada en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a efecto de analizar la procedencia de la nulidad de un laudo arbitral cuando se considere que éste es contrario al orden público.
Lo anterior se resolvió en sesión de 23 de febrero del año en curso, al fallar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 6/2011. En el caso, la CFE llevó a cabo con una empresa privada un contrato de capacidad de generación de electricidad operada por dicha Comisión a base de gas natural, acordando que las desavenencias legales serían resueltas mediante arbitraje. Estas surgieron cuando la empresa no trasladó los descuentos a unas facturas al considerar que el gas se encontraba fuera de las especificidades de calidad. Las diferencias generadas se sometieron al arbitraje pactado. La Cámara de Comercio Internacional consideró que el traslado de los descuentos era incorrecto. Por lo mismo la CFE reclamó la nulidad del laudo arbitral. Efectuados los trámites pertinentes se tiene, finalmente, que un juez de Distrito concedió el amparo a la CFE y, por lo mismo, la empresa privada promovió amparo, motivo del presente asunto.
La Primera Sala estimó ejercer la facultad de atracción del amparo en revisión R.C. 283/2010, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.
Ello en virtud de que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en posibilidad de estudiar contratos de arbitraje referentes a la generación de energía eléctrica que representan un valor en dinero atribuible a una parte del gasto público y, por lo mismo, las repercusiones que lleguen a emitirse por el incumplimiento de contratos de tal naturaleza celebrados por empresas paraestatales, crearía un precedente de gran repercusión para este tipo de instituciones, con el consecuente impacto económico y social para el país.
Por otra parte, si es el caso, también se estará en posibilidad de establecer si un laudo reconocido judicialmente puede ser o no materia de nulidad por considerarse aplicable uno de los supuestos que establece el Código de Comercio en el sentido de que dicho laudo puede ser anulado por el juez competente cuando es contrario al orden público.
Finalmente, se podrá continuar con la doctrina que este Alto Tribunal ha venido desarrollando respecto de los arbitrajes comerciales y, en específico, los llevados de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
domingo, 12 de diciembre de 2010
LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO.
El pasado 29 de mayo, fue publicada la Ley Federal de Extinción de Dominio, cuyo concepto es la pérdida de los derechos sobre los bienes, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La aplicación de dicha ley empezará a partir de septiembre de 2009. El juicio que emane de la Ley que se menciona, es independiente del juicio que en materia penal se lleve por la comisión de los delitos.
La pérdida de estos bienes, se dará cuando exista delito penal por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Es decir, si una persona posee un bien inmueble que da en renta y en ese bien, el arrendatario lo utiliza para esconder vehículos robados, el propietario perderá dicha propiedad.
En ese sentido, el propietario del bien, tendrá derecho al pago de daños y perjuicios, de no acreditarse que tenía conocimiento del caso.
Asimismo, sí el propietario del bien es quien realiza el acto delictivo, además de la pena corporal que amerite ese acto, perderá la propiedad sin derecho a ninguna contraprestación o el pago de daños y perjuicios. Esto son dos casos que de manera sencilla se ejemplifica; obviamente que no es tan sencillo la aplicación de la Ley en comento, dado que para cada caso en particular el ministerio público deberá acreditar fehacientemente el cuerpo del delito.
Asimismo, esta Ley va dirigida a los prestanombres, es decir, aquellas personas que ostentan el título de dueño sin serlo; pues de acreditarse que esos bienes son producto de algunos de los delitos antes enunciados, dará lugar a la pérdida del mismo.
Esta Ley, castiga tanto a los propietarios como a los poseedores del bien. Por ello, los propietarios deben cuando menos, contar con el contrato respectivo, ya sea de arrendamiento, de usufructo o de comodato, para que en el mejor de los casos, solo pierdan su propiedad, más no su libertad. Los recursos que generen por el aprovechamiento que haga el Estado por los bienes adquiridos por esta Ley, se creará un fideicomiso público, para el pago de daños y perjuicios, tanto para los afectados, como para las víctimas u ofendidos del delito respectivo.“Affectus non punitur, nisi sequatur effectus”: No se castiga el afecto, sino se sigue el efecto.
La extinción de dominio, a diferencia del decomiso y la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono, es una figura distinta e independiente de la responsabilidad penal, y que no implica la imposición de una pena a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción real, autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido proceso.
El procedimiento de extinción de dominio que se propone regular en esta ley se sustenta en los principios constitucionales de seguridad jurídica, de legalidad, del debido proceso y de la garantía de audiencia.
Del análisis resulta apuntar que mientras exista infiltración en los cuerpos policiacos como en las procuradurías y el poder judicial difícilmente se podrá dar una solución a este mal, ya que por dinero o por temor y amenazas estas podrán actuar libremente para aplicar las hermosas leyes que tenemos, en mi particular punto de vista la estrategia tiene que existir voluntad de querer hacer las cosas por parte de los gobernantes, si no es así lo que se diga o se proponga quedara como las leyes en letra muerta.
miércoles, 1 de diciembre de 2010
TIPS DE PREVENCION Y PROTECCION PERSONAL.

Fue entrenado por ex agentes de Servicio Secreto y Fuerzas Especiales del Ejército Estadounidense. Algunos de los tip's que mencionó y quisiera compartir con Uds. son:
1. Traer la tarjeta de circulación en una bolsita y guardarla en la cajuela del auto..
2. Portar una sola tarjeta de crédito y por lo menos 1 mil pesos (para tener que entregar en caso de asalto). Recuerden que por cada tarjeta se pueden retirar 4 mil pesos, si por lo menos traen 3, valen 12 mil pesos, que se pueden convertir en 24 mil si los retienen hasta el otro día
3. No portar tarjetas de presentación ni fotografías de familiares en la cartera.
6. Si suena el celular y vamos caminando por la calle, debemos pegarnos a la pared, observar hacia ambos lados, contestar y pedir a la persona que marque después.
8. Observar siempre manos y ojos de cualquier extraño que camine hacia nosotros, si trae las manos en las bolsas posiblemente traiga un arma.
9. En un estacionamiento o en la calle, no apuntar con el control que abre el auto a más de 50 cms del vehículo, pues alguien puede estar observándonos.
10. En caso inevitable de ser asaltados mientras abrimos el auto levantar las manos, ver hacia abajo (nunca ver de frente al asaltante) y escuchar lo que nos demanda: Las alternativas en esta ocasión son:
a) no permitir que nos suba al auto, negociando: llévate el auto, mi dinero, cartera, etc. (98% de las personas que son subidas al auto, mueren).
b) Repetirle siempre 'tranquilo, haré lo que me dices por ejemplo: tengo mi cartera en la bolsa derecha y la voy a sacar'.
c) En caso de que insista en subirlos al auto, fingir un desmayo o un ataque de asma (tal vez les de una o dos patadas, pero no intentará cargarlos, lo más seguro es que se suba al auto y se vaya).
11. Hay que variar rutas y no ser predecible. Si vamos en el auto:
a) No verlo
b) Generalmente llegan en diagonal, no de lado ni de frente.
c) Los lugares más comunes para asaltos son topes, cruces y semáforos, por lo cual hay que estar viendo por el espejo retrovisor y los laterales.
d) Cristales arriba y seguros
e) No traer bolsas o chamarras a la vista, es mejor que vengan en la cajuela
12. Cuidarse de los limpiavidrios y no permitirles que se suban al cofre (casi siempre están observando que traemos
13. Como forma de prevención hay que utilizar carriles centrales, pues generalmente llegan a atacar a los autos que se encuentran en las orillas
14. Dejar un metro de distancia del auto de enfrente por si es necesario chocarlo para se baje y frustre el asalto
SECUESTROS.
Factores de riesgo:
1.. Ir siempre por la misma ruta.
2.. Viajar solo
3.. Frecuentar áreas inseguras.
4.. Mostrar efectos personales de alto valor (aretes, reloj, laptops, celular, etc.)
SECUESTRO POR RESCATE
1. Generalmente a altos ejecutivos
2. Planeados
3. Cometidos en la cercanía de caso u oficina.
4. Lo cometen de 4 a 6 personas..
SECUESTRO EXPRESS:
1. Víctima seleccionada al azar.
2. Cometido alrededor de un cajero automático.
3. Buscan joyas y dinero rápido.
4. Víctima liberada en cuestión de horas.
5. Generalmente suceden los viernes después de las 6 PM y en quincenas
SECUESTRO VIRTUAL
Cuando llegan diciendo que representan a una compañía, por ejemplo telefonos, televisa, o diciendo que un pariente ha tenido un accidente y que es necesario que vaya etc.
CAJEROS AUTOMÁTICOS
No ir solos, y en lo posible, no realizar retiros en las noches o quincenas.
Buscar un cajero que no esté en un rumbo solitario o desconocido.
Cuando retiramos dinero en un banco, pedirle al cajero que cuente nuevamente en forma lenta el dinero, no es recomendable volverlo a contar frente a los demás.
PRECAUCIONES EN LUGARES PÚBLICOS:
1. En un restaurante, sentarse en un lugar que esté cerca a una salida de emergencia y en donde a la vez tengamos a la vista la entrada principal.
2. Caminar lo más despegados posibles de la pared en la calle.
3. No caminar en calles oscuras.
4. Estacionarse cerca de las entradas en los centros comerciales.
5. Cuando nos pidan la hora en la calle, ignorarlos y seguirnos de frente, ya que no sabemos cuales son las intenciones reales.
HOTELES:
1. Procurar instalarse en pisos del 1 al 5to. (las escaleras de los bomberos sólo llegan a esa altura)
2. No devolver la tarjeta de acceso al cuarto, pues contiene toda tu informacion personal y de crédito que puede ser usada por cualquier persona que la obtenga.
Como experto en la materia de seguridad bien lo mencionó, si tienen un plan, nosotros también debemos tenerlo
Lo que les pido que pasen esta información a todos sus conocidos pues, la violencia esta a la orden del día.
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Por motivo de los recientes acontecimientos en el país, y a sabiendas de que es dominado por los que no deberían... y ya que no podemos confiar en la policía porque los grandes mandos también están involucrados con la mafia, tenemos que empezar a tomar algunas medidas de seguridad para tratar de no salir lastimado, violado, mutilado, extorsionado, o cualquier cosa inimaginable que están haciendo estas personas...
TIPS:
1. Se tolerante. Si vas manejando y ves que alguien viene pitandote o te quiere rebasar, hazte a un lado, no sabes quién es, ni porque es su prisa. Deja de pelear porque alguien viene alentando el tráfico o porque se te cerró, mejor respira profundamente, cuenta hasta 10, y VALORA TU VIDA.
2. Se cuidadoso. Frecuentar bares, discotecas, table dance, ya no es seguro; el narcotráfico se ha apoderado de estos lugares, y en cualquier momento pueden llegar al antro en donde estés y cerrarlo. Mejor habla con tus amigos que frecuentas y empiecen a reunirse para divertirse en casa de conocidos.
3. Se humilde. Sabemos que carecemos de humildad, nos gusta presumir lo que tenemos y demostrar que somos pudientes...bueno, al menos la mayoría. Pues estos tiempos nos pide que dejemos de ser así. Si tienes dinero...que bueno por ti, pero trata de no gritarlo a los 4 vientos con tu BMW o derrochando el dinero en un restaurante, etc.. Los zetas son muy fijados y realmente andan buscando a gente con dinero que puedan pagar un jugoso rescate.
4. Se prudente. En estos tiempos ser valiente tiene sus consecuencias. Si ves que a alguien le están haciendo daño o sabes donde tienen a alguien secuestrado. Avisa...PERO...no hables ni de tu celular ni de un teléfono local. Utiliza un teléfono público y habla por anonimato.
5. Se ágil. Si estás en tu automóvil en medio de una balacera, agáchate hasta el suelo del vehículo y cubre tu cabeza con dos manos, si tienes niños dentro del automóvil, tómalos, agárralos bien fuerte y échate para abajo con ellos... Si estás caminando e igual te toca algún tiroteo, no salgas corriendo ya que te pueden confundir, mejor tírate al piso y cubre tu cabeza con las dos manos.
6. Se inteligente. El narcotráfico también es dueño de los negocios sucios, como la piratería, deja de comprar piratería, sino te alcanza el dinero para comprarte un CD original entonces, ve a un café internet y bájate tu música, pero no compres cds. piratas ya que al comprarlo apoyas la economía de estos individuos.
7. Se reservado. Cierra la boca en lugares públicos y no hables "de que la delincuencia te tiene hasta el copete!"... o de que "sabes donde están los zetas"... de que "quieres hacer algo por parar la delincuencia"... no amigos... ya no sabes a quien tienes alado de ti en el restaurante, en la misa, en el parque... mejor resérvate tus comentarios y deja que las "Autoridades" hagan su trabajo.
8. Se sutil. Publicar tus fotos en el Facebook, Hi5, Myspaces... es divertido, pero trata de no publicar tus fotos de tu último viaje a Europa, o tu suerte de haber ido a apoyar a los mexicanos en las olimpiadas en China, o del carro convertible que te compraste...Hasta en el internet investigan los dueños de lo ajeno y ahí se van dando cuenta cómo te va a ti... o a tu familia.
La nueva modalidad de secuestro en el metro
Que se está utilizando y ya lo están difundiendo en los medios para estar prevenidos, a continuación les explico:
Tengan cuidado, en el metro es donde están operando, lo peor es que es en todas las líneas. 2 personas se te acercan y con una navaja o cuchillo te amenazan, obviamente de que no hagas movimientos o alertes a alguien, porque te pueden hacer algo; te sacan del vagón y te quitan inmediatamente el celular, marcan a tu casa para pedir el dinero diciendo que te tienen secuestrado, y que si no lo hacen en determinado tiempo, te van a matar; la familia naturalmente lo cree si al ver el identificador de llamadas aparece tu número de celular, por lo que acuden rápidamente a realizar el depósito que les exigen, mientras, al secuestrado lo traen en el metro subiéndolo y bajándolo en varias estaciones para hacer tiempo, hasta que se juntan en total 5 personas con el secuestrado, una de ellas verifica que en el banco ya se haya hecho el depósito y también habla con la familia, y probablemente te suelten o te den más vueltas por el metro.
Cómo ubican a sus víctimas? por el celular, es decir, mientras tú lo sacas para revisar si tienes llamadas o mensajes, o en el momento en que suena y lo contestas, ellos ya te eligieron, y en cuanto cuelgas te rodean.
Les mando esto para que se cuiden, porque somos muy dados a estar sacando el celular en cualquier lugar para ver la hora o por si creyeron que vibró y revisar si tienen llamadas perdidas. Lamentablemente esta lacra está utilizando su mente para joder más a la gente.
sábado, 27 de noviembre de 2010
LAS 48 LEYES DEL PODER

Las 48 Leyes del Poder: "Un manual de las artes del engaño"
Por: Redaccion 2 26-Nov-2010 20:24¿Es usted de las personas que han vivido siempre supeditadas a la voluntad de los demás y quisiera, por una vez en la vida, saber qué se siente tener poder? ¿Se ha preguntado alguna vez cómo llegaron a la cúspide los que ahora detentan el poder sobre cientos y miles de personas?
¿Desearía tener el poder suficiente para decidir arbitrariamente quién vive y quién muere, o más eufemísticamente, quién vive bien y quién vive mal, o en su defecto, saber cómo contrarrestar la influencia de ese ominoso poder sobre su persona sin morir en el intento?
Al leer cada una de “Las 48 Leyes del Poder”, un verdadero tratado sobre el tema, “un manual de las artes del engaño”, como lo llama su propio autor, Greene Robert, con toda seguridad vendrán a su mente varios ejemplos de personas cercanas a usted que han logrado obtener cierto poder... y comprenderá entonces algo sobre la manera en que lo han obtenido.
No es de dudar que para llegar a esa posición estas personas hayan tenido que echar mano, consciente o inconscientemente, de alguna de esas leyes. Conscientemente, porque habrá algunos que las estudiaron a fondo antes de emprender la ardua empresa en busca del poder, y una vez aprendidas las pusieron en práctica a rajatabla.
Inconscientemente, porque habrá algunos más que de manera innata saben la forma de obtener siempre lo que quieren a costa de lo que sea. Está en sus genes, en su sangre, o posiblemente se les inculcó desde muy pequeños esa característica, grabándosela con fuego en sus neuronas.
Robert se basó para escribir sus 48 Leyes en parte estudiando la obra de Maquiavelo y de la escritora y cortesana francesa Ninón de Lenclos, el primero, como ya se sabe, con millones de seguidores aun en la actualidad, especialmente en la política y la función pública, por su obra más conocida, El Príncipe.
A continuación le presentamos las primeras 12 Leyes del Poder, que nos muestran fría y descarnadamente, escrúpulos a un lado, la forma de adquirir eso que muchos que ya lo han probado aseguran es más dulce aún que el dinero. Claro que si se pueden tener ambas cosas…
Las 48 Leyes del Poder
Un Manual de las Artes del Engaño
Autor: Greene Robert
Primera de cuatro partes
LEY NO. 1
NO ECLIPSAR A NUESTROS SUPERIORES
Hay que hacer que los que están por encima de uno se sientan lo suficientemente superiores. Aunque uno tenga deseos de complacerles o impresionarles, no hay que pasarse al demostrar las habilidades propias porque provocan el efecto contrario -inspirar miedo e inseguridad-. Si conseguimos que nuestros jefes parezcan más brillantes de lo que son, llegaremos a las cimas del poder.
LEY NO. 2
NO CONFIAR DEMASIADO EN LOS AMIGOS Y SABER UTILIZAR A LOS ENEMIGOS
No hay que fiarse nunca de los amigos -le traicionan a uno con mayor rapidez, porque sienten envidia con facilidad-. También se convierten en unos mimados tiránicos. Pero si se contrata a un antiguo enemigo, será más leal que un amigo, porque tiene más que demostrar. De hecho, hay mucho más que temer de los amigos que de los enemigos. Si no se tienen enemigos, hay que encontrar la forma de granjeárselos.
LEY NO. 3
OCULTAR LAS INTENCIONES
No debemos revelar nunca el objetivo detrás de nuestras acciones para mantener a la gente desconcertada y desinformada. Si no tienen ni idea de cuáles son nuestras
intenciones, no pueden preparar una defensa. Hay que llevarles lo bastante lejos por el camino equivocado, envolverlos en humo, y para cuando se den cuenta de lo que nos proponemos, será demasiado tarde.
LEY NO. 4
DECIR MENOS DE LO NECESARIO
Si se intenta impresionar a la gente con palabras, cuanto más se dice, más ordinario se parece y menos se controla la situación. Incluso si se está diciendo algo banal, parecer original si se expresa de una forma vaga, abierta y con aspecto de esfinge. La gente poderosa impresiona e intimida diciendo poco. Cuanto más se dice, más posibilidades hay de soltar una tontería.
LEY NO. 5
DEFENDER LA REPUTACIÓN CON LA VIDA (MUCHAS COSAS DEPENDEN DE ELLA)
La reputación es la piedra angular del poder. Sólo a través de la reputación se puede intimidar y ganar; una vez que se pierde, sin embargo, uno se vuelve vulnerable y blanco de ataques por todos los lados. La reputación debe ser algo inexpugnable. Siempre hay que estar alerta ante la posibilidad de un ataque, para defenderse antes de que ocurra. Mientras, hay que saber destruir al enemigo minando su propia reputación. Luego hay que tomar distancia y dejar que la opinión pública les lleve a la horca.
LEY NO. 6
LLAMAR LA ATENCIÓN A TODA COSTA
Todo se juzga por la apariencia; lo que no se ve no tiene valor. Por lo tanto, no es bueno perderse entre la muchedumbre ni quedar en el olvido. Hay que destacar.
Llamar la atención a toda costa. Hay que convertirse en un imán que atrae la atención porque parece más grande, más colorido, más misterioso que las masas tímidas y blandas.
LEY NO. 7
CONSEGUIR QUE OTROS HAGAN EL TRABAJO y LLEVARSE EL MÉRITO
Hay que utilizar la sabiduría, el conocimiento y el trabajo de los demás en beneficio propio. Este apoyo no sólo ahorra tiempo y energía, sino que produce un aura divina de eficacia y rapidez. Al final los ayudantes quedarán en el olvido y nosotros seremos recordados. Nunca debemos hacer nada que puedan hacer los demás por nosotros.
LEY NO. 8
HACER QUE LOS DEMÁS VENGAN A UNO (PONIENDO UN CEBO SI ES NECESARIO)
Si obligamos a los demás a actuar, se tiene el control. Siempre es mejor hacer que nuestro oponente venga hacia nosotros y que abandone sus propios planes en el camino. Hay que atraerle con ricas ganancias, y luego atacar. Nosotros tenemos las cartas.
LEY NO. 9
GANAR A TRAVÉS DE LA ACCIÓN, NUNCA DE LA DISCUSIÓN
Cualquier triunfo momentáneo obtenido por una discusión no es más que una victoria pírrica: el resentimiento y la animadversión que se crean son más fuertes y duraderas que cualquier cambio momentáneo de parecer. Tiene mucho más poder hacer que los demás cambien de opinión a través de las acciones, sin decir una palabra.
Hay que demostrar, no explicar, de la misma manera. Si se engaña o se manipula a determinadas personas, pasarán el resto de su vida buscando venganza. Son lobos vestidos con la piel de oveja. Por lo tanto, es necesario elegir bien las víctimas y los oponentes: nunca se debe ofender o engañar a la persona equivocada.
LEY NO. 10
EVITE A LOS PERDEDORES Y LOS DESDICHADOS
La desdicha de los demás puede conducirlo a la muerte: los estados de ánimo son tan contagiosos y tóxicos como una enfermedad infecciosa. A menudo, los perdedores son los artífices de su propia desgracia y terminan por transmitirla a quien quiere ayudarlos. Evítelos y, en cambio, frecuente a individuos ganadores y felices.
LEY NO. 11
HAGA QUE LA GENTE DEPENDA DE USTED
Para mantener su independencia, es indispensable que los demás lo necesiten.
Cuando más confíen y dependan de usted, tanta más libertad tendrá. Haga que la gente dependa de usted para lograr su felicidad y prosperidad, y no tendrá nada que temer.
Haga que la gente dependa de usted. Ganará más con tal dependencia que con la cortesía. Quien ha saciado su sed de inmediato le vuelve la espalda a la fuente, pues ya no la necesita. Cuando la dependencia desaparece, también desaparece toda educación y después el respeto.
La primera lección que la experiencia debería enseñarnos es la de mantener la esperanza viva pero nunca satisfecha, de modo que hasta un amo soberano nos necesite siempre. (Baltasar Gracián, 1601-1658).
Una advertencia: no piense que, por depender de usted, su jefe lo querrá. Por el contrario, lo más probable es que lo odie y le tema. Pero, como dijo Maquiavelo, es mejor ser temido que amado. El temor es algo que se puede controlar, mientras que el amor es incontrolable.
Depender de una emoción tan sutil y cambiante como el amor o la amistad sólo le generará inseguridad. Más vale que la gente dependa de usted por temor a las consecuencias de perderlo, que por el placer de su
compañía.
LEY NO. 12
UTILICE LA FRANQUEZA Y LA GENEROSIDAD EN FORMA SELECTIVA
Un gesto sincero y honesto compensará docenas de actitudes dictadas por la hipocresía y la falsedad. El gesto de franca y honesta generosidad hace bajar la guardia aun al individuo más desconfiado.
PROXIMAMENTE LAS DEMAS
viernes, 18 de diciembre de 2009
NO AY ABOGADOS MALOS.
Había evidencias indiscutibles sobre la culpa del reo, pero el cadáver no aparecía.
Casi al final de su alegato oral, el abogado, temeroso de que su cliente fuese condenado, recurrió a un truco:
Señoras y señores del jurado, señor Juez, tengo una sorpresa para todos", dijo el abogado, mirando hacia su reloj.
Dentro de dos minutos, la persona que aquí se presume asesinada, entrará en la sala de este Tribunal. Y miró fijamente hacia la puerta.
Los jueces, sorprendidos, también ansiosos, se quedaron mirando a la puerta.
Transcurrieron dos largos minutos y nada sucedió.
El abogado, entonces finalizó diciendo:
Realmente, dije eso y todos ustedes miraron hacia la puerta con la expectativa de ver a la supuesta víctima. Por lo tanto, quedó claro que todos tienen dudas en este caso, de que alguien realmente haya sido asesinado. Por eso insisto para que ustedes consideren a mi cliente inocente". (In dubio pro reo ). (El principio in dubio pro reo es la presunción de inocencia, que significa que cualquier acusado es inocente hasta que alguien demuestre su culpabilidad).
Los jurados, visiblemente sorprendidos, se retiraron para la decisión final.
Algunos minutos después, el jurado volvió y pronunció su veredicto:
¡Culpable!
¿Pero cómo? - preguntó el abogado - yo vi a todos ustedes mirar fijamente hacia la puerta ¡Es para concluir que estaban con dudas!
¿Cómo condenan con duda?
Y el juez aclaró:
Sí, todos nosotros miramos hacia la puerta,
menos su cliente...
jajajajajaja MORALEJA:
NO SIRVE DE NADA SER UN BUEN ABOGADO...
SI EL CLIENTE ES UN PENDEJO.