2011-02-23
APARTADO I PRIMERA SALA SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando una persona viola a la misma víctima de manera reiterada o constante en distinto tiempo, cada hecho constituye un delito particular e independiente.
Así se resolvió en sesión de 23 de febrero del presente año, al fallar la contradicción de tesis 397/2010, entre dos tribunales colegiados de circuito con residencia en el Estado de Veracruz, que estaban en desacuerdo respecto a si la pluralidad de conductas del sujeto activo, cometidas de manera reiterada o constante sobre un mismo sujeto pasivo, realizadas en distintos tiempos e infringiendo el mismo bien jurídico tutelado y la misma norma (delito de violación) deben ser consideradas como constitutivas de un delito continuado o bien de un concurso real de delitos.
La Primera Sala consideró que tratándose del delito de violación, se actualiza el concurso real homogéneo de delitos cuando un mismo sujeto comete dos o más ilícitos iguales en contra de la misma víctima.
Ello es así, en virtud de que el delito de violación es de naturaleza instantánea, ya que en el mismo momento en que se actualiza la conducta punible se produce el resultado y, por lo mismo, si el sujeto activo agota los elementos típicos en el cuerpo de la víctima, encaminados en cada ocasión a consumir dicho ilícito, pero en diversos momentos, se lesiona el bien jurídico tutelado.
En una situación así, los ministros señalaron que la figura jurídica que se actualiza es el llamado concurso real homogéneo de delitos, que implica que cada hecho constituye un delito particular e independiente.
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