APARTADO I PRIMERA SALA SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo promovido por una empresa privada en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a efecto de analizar la procedencia de la nulidad de un laudo arbitral cuando se considere que éste es contrario al orden público.
Lo anterior se resolvió en sesión de 23 de febrero del año en curso, al fallar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 6/2011. En el caso, la CFE llevó a cabo con una empresa privada un contrato de capacidad de generación de electricidad operada por dicha Comisión a base de gas natural, acordando que las desavenencias legales serían resueltas mediante arbitraje. Estas surgieron cuando la empresa no trasladó los descuentos a unas facturas al considerar que el gas se encontraba fuera de las especificidades de calidad. Las diferencias generadas se sometieron al arbitraje pactado. La Cámara de Comercio Internacional consideró que el traslado de los descuentos era incorrecto. Por lo mismo la CFE reclamó la nulidad del laudo arbitral. Efectuados los trámites pertinentes se tiene, finalmente, que un juez de Distrito concedió el amparo a la CFE y, por lo mismo, la empresa privada promovió amparo, motivo del presente asunto.
La Primera Sala estimó ejercer la facultad de atracción del amparo en revisión R.C. 283/2010, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.
Ello en virtud de que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en posibilidad de estudiar contratos de arbitraje referentes a la generación de energía eléctrica que representan un valor en dinero atribuible a una parte del gasto público y, por lo mismo, las repercusiones que lleguen a emitirse por el incumplimiento de contratos de tal naturaleza celebrados por empresas paraestatales, crearía un precedente de gran repercusión para este tipo de instituciones, con el consecuente impacto económico y social para el país.
Por otra parte, si es el caso, también se estará en posibilidad de establecer si un laudo reconocido judicialmente puede ser o no materia de nulidad por considerarse aplicable uno de los supuestos que establece el Código de Comercio en el sentido de que dicho laudo puede ser anulado por el juez competente cuando es contrario al orden público.
Finalmente, se podrá continuar con la doctrina que este Alto Tribunal ha venido desarrollando respecto de los arbitrajes comerciales y, en específico, los llevados de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
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