martes, 1 de marzo de 2011
LA VIOLACION REITERADA SON DELITOS INDEPENDIENTES. (NOTICIAS PRIMERA SALA SCJN).
APARTADO I PRIMERA SALA SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando una persona viola a la misma víctima de manera reiterada o constante en distinto tiempo, cada hecho constituye un delito particular e independiente.
Así se resolvió en sesión de 23 de febrero del presente año, al fallar la contradicción de tesis 397/2010, entre dos tribunales colegiados de circuito con residencia en el Estado de Veracruz, que estaban en desacuerdo respecto a si la pluralidad de conductas del sujeto activo, cometidas de manera reiterada o constante sobre un mismo sujeto pasivo, realizadas en distintos tiempos e infringiendo el mismo bien jurídico tutelado y la misma norma (delito de violación) deben ser consideradas como constitutivas de un delito continuado o bien de un concurso real de delitos.
La Primera Sala consideró que tratándose del delito de violación, se actualiza el concurso real homogéneo de delitos cuando un mismo sujeto comete dos o más ilícitos iguales en contra de la misma víctima.
Ello es así, en virtud de que el delito de violación es de naturaleza instantánea, ya que en el mismo momento en que se actualiza la conducta punible se produce el resultado y, por lo mismo, si el sujeto activo agota los elementos típicos en el cuerpo de la víctima, encaminados en cada ocasión a consumir dicho ilícito, pero en diversos momentos, se lesiona el bien jurídico tutelado.
En una situación así, los ministros señalaron que la figura jurídica que se actualiza es el llamado concurso real homogéneo de delitos, que implica que cada hecho constituye un delito particular e independiente.
EL SOBRESEEMIENTO SE TRADUCE EN PERDON DEL OFENDIDO.
APARTADO I PRIMERA SALA SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó constitucional la facultad discrecional de petición de sobreseimiento de la causa penal en delitos fiscales perseguibles por querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenida en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, ello en virtud de que se traduce en un perdón del ofendido, ya que ésta actúa no como autoridad, sino ejerciendo un derecho en su calidad de ofendido como representante de los intereses patrimoniales del Estado. Asimismo, estimó constitucional el artículo 112 del mismo Código, porque ni el depositario ni el interventor quedan excluidos del delito de depositaría infiel y de la sanción aplicable al mismo.
Lo anterior se determinó en sesión de 23 de febrero del presente año, al negar el amparo 783/2010. En el caso, al quejoso se le dictó un auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión del delito de depositaría infiel, previsto en los preceptos impugnados. Interpuso recurso de apelación, el tribunal unitario del conocimiento confirmó lo anterior. Inconforme promovió amparo. Según él, los preceptos impugnados son inconstitucionales en virtud de que el 92 no señala con precisión en qué casos procede el sobreseimiento de la causa penal de referencia, por lo que al tratarse de una facultad discrecional, ésta resulta arbitraria y, el 112 porque, argumenta el quejoso, el tipo penal debería ser igualmente aplicable para los interventores y administradores.
La Primera Sala resolvió la constitucionalidad de los artículos referidos, ya que es cierto que la facultad discrecional que otorga la ley para que una autoridad actúe bajo su prudente apreciación. Sin embargo, cuando se trata de los delitos fiscales a que alude el artículo 92 del Código referido, la discrecional petición de sobreseimiento, reiteraron los ministros, que se traduce en un perdón del ofendido, es realizada por la Secretaría de Hacienda actuando no como autoridad y con sus atribuciones de imperio, sino en su carácter de representante de los intereses patrimoniales del Estado.
Lo anterior significa, agregaron, que no actúa ejerciendo una facultad propia de una autoridad, sino un derecho en su calidad de ofendido, dada la representación que ostenta y la naturaleza del delito de que se trata, por ello, no puede afirmarse que se trata de una “facultad arbitraria”.
Por lo que se refiere a la constitucionalidad del artículo 112 del mismo Código, ésta se debe a que la sanción a la que ese precepto legal se refiere es igualmente aplicable tanto al depositario o interventor que disponga de los bienes o de sus frutos, como al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad, lo cual pone de manifiesto que ninguno de los sujetos obligados a que se refiere el precepto legal de mérito, queda excluido del delito como lo señala el quejoso, de ahí lo infundado de su plante
AMPARO VS CFE NOTICIAS DE LA PRIMERA SALA. SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo promovido por una empresa privada en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a efecto de analizar la procedencia de la nulidad de un laudo arbitral cuando se considere que éste es contrario al orden público.
Lo anterior se resolvió en sesión de 23 de febrero del año en curso, al fallar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 6/2011. En el caso, la CFE llevó a cabo con una empresa privada un contrato de capacidad de generación de electricidad operada por dicha Comisión a base de gas natural, acordando que las desavenencias legales serían resueltas mediante arbitraje. Estas surgieron cuando la empresa no trasladó los descuentos a unas facturas al considerar que el gas se encontraba fuera de las especificidades de calidad. Las diferencias generadas se sometieron al arbitraje pactado. La Cámara de Comercio Internacional consideró que el traslado de los descuentos era incorrecto. Por lo mismo la CFE reclamó la nulidad del laudo arbitral. Efectuados los trámites pertinentes se tiene, finalmente, que un juez de Distrito concedió el amparo a la CFE y, por lo mismo, la empresa privada promovió amparo, motivo del presente asunto.
La Primera Sala estimó ejercer la facultad de atracción del amparo en revisión R.C. 283/2010, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.
Ello en virtud de que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en posibilidad de estudiar contratos de arbitraje referentes a la generación de energía eléctrica que representan un valor en dinero atribuible a una parte del gasto público y, por lo mismo, las repercusiones que lleguen a emitirse por el incumplimiento de contratos de tal naturaleza celebrados por empresas paraestatales, crearía un precedente de gran repercusión para este tipo de instituciones, con el consecuente impacto económico y social para el país.
Por otra parte, si es el caso, también se estará en posibilidad de establecer si un laudo reconocido judicialmente puede ser o no materia de nulidad por considerarse aplicable uno de los supuestos que establece el Código de Comercio en el sentido de que dicho laudo puede ser anulado por el juez competente cuando es contrario al orden público.
Finalmente, se podrá continuar con la doctrina que este Alto Tribunal ha venido desarrollando respecto de los arbitrajes comerciales y, en específico, los llevados de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
domingo, 12 de diciembre de 2010
LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO.
El pasado 29 de mayo, fue publicada la Ley Federal de Extinción de Dominio, cuyo concepto es la pérdida de los derechos sobre los bienes, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La aplicación de dicha ley empezará a partir de septiembre de 2009. El juicio que emane de la Ley que se menciona, es independiente del juicio que en materia penal se lleve por la comisión de los delitos.
La pérdida de estos bienes, se dará cuando exista delito penal por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Es decir, si una persona posee un bien inmueble que da en renta y en ese bien, el arrendatario lo utiliza para esconder vehículos robados, el propietario perderá dicha propiedad.
En ese sentido, el propietario del bien, tendrá derecho al pago de daños y perjuicios, de no acreditarse que tenía conocimiento del caso.
Asimismo, sí el propietario del bien es quien realiza el acto delictivo, además de la pena corporal que amerite ese acto, perderá la propiedad sin derecho a ninguna contraprestación o el pago de daños y perjuicios. Esto son dos casos que de manera sencilla se ejemplifica; obviamente que no es tan sencillo la aplicación de la Ley en comento, dado que para cada caso en particular el ministerio público deberá acreditar fehacientemente el cuerpo del delito.
Asimismo, esta Ley va dirigida a los prestanombres, es decir, aquellas personas que ostentan el título de dueño sin serlo; pues de acreditarse que esos bienes son producto de algunos de los delitos antes enunciados, dará lugar a la pérdida del mismo.
Esta Ley, castiga tanto a los propietarios como a los poseedores del bien. Por ello, los propietarios deben cuando menos, contar con el contrato respectivo, ya sea de arrendamiento, de usufructo o de comodato, para que en el mejor de los casos, solo pierdan su propiedad, más no su libertad. Los recursos que generen por el aprovechamiento que haga el Estado por los bienes adquiridos por esta Ley, se creará un fideicomiso público, para el pago de daños y perjuicios, tanto para los afectados, como para las víctimas u ofendidos del delito respectivo.“Affectus non punitur, nisi sequatur effectus”: No se castiga el afecto, sino se sigue el efecto.
La extinción de dominio, a diferencia del decomiso y la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono, es una figura distinta e independiente de la responsabilidad penal, y que no implica la imposición de una pena a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción real, autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido proceso.
El procedimiento de extinción de dominio que se propone regular en esta ley se sustenta en los principios constitucionales de seguridad jurídica, de legalidad, del debido proceso y de la garantía de audiencia.
Del análisis resulta apuntar que mientras exista infiltración en los cuerpos policiacos como en las procuradurías y el poder judicial difícilmente se podrá dar una solución a este mal, ya que por dinero o por temor y amenazas estas podrán actuar libremente para aplicar las hermosas leyes que tenemos, en mi particular punto de vista la estrategia tiene que existir voluntad de querer hacer las cosas por parte de los gobernantes, si no es así lo que se diga o se proponga quedara como las leyes en letra muerta.
miércoles, 1 de diciembre de 2010
TIPS DE PREVENCION Y PROTECCION PERSONAL.

Fue entrenado por ex agentes de Servicio Secreto y Fuerzas Especiales del Ejército Estadounidense. Algunos de los tip's que mencionó y quisiera compartir con Uds. son:
1. Traer la tarjeta de circulación en una bolsita y guardarla en la cajuela del auto..
2. Portar una sola tarjeta de crédito y por lo menos 1 mil pesos (para tener que entregar en caso de asalto). Recuerden que por cada tarjeta se pueden retirar 4 mil pesos, si por lo menos traen 3, valen 12 mil pesos, que se pueden convertir en 24 mil si los retienen hasta el otro día
3. No portar tarjetas de presentación ni fotografías de familiares en la cartera.
6. Si suena el celular y vamos caminando por la calle, debemos pegarnos a la pared, observar hacia ambos lados, contestar y pedir a la persona que marque después.
8. Observar siempre manos y ojos de cualquier extraño que camine hacia nosotros, si trae las manos en las bolsas posiblemente traiga un arma.
9. En un estacionamiento o en la calle, no apuntar con el control que abre el auto a más de 50 cms del vehículo, pues alguien puede estar observándonos.
10. En caso inevitable de ser asaltados mientras abrimos el auto levantar las manos, ver hacia abajo (nunca ver de frente al asaltante) y escuchar lo que nos demanda: Las alternativas en esta ocasión son:
a) no permitir que nos suba al auto, negociando: llévate el auto, mi dinero, cartera, etc. (98% de las personas que son subidas al auto, mueren).
b) Repetirle siempre 'tranquilo, haré lo que me dices por ejemplo: tengo mi cartera en la bolsa derecha y la voy a sacar'.
c) En caso de que insista en subirlos al auto, fingir un desmayo o un ataque de asma (tal vez les de una o dos patadas, pero no intentará cargarlos, lo más seguro es que se suba al auto y se vaya).
11. Hay que variar rutas y no ser predecible. Si vamos en el auto:
a) No verlo
b) Generalmente llegan en diagonal, no de lado ni de frente.
c) Los lugares más comunes para asaltos son topes, cruces y semáforos, por lo cual hay que estar viendo por el espejo retrovisor y los laterales.
d) Cristales arriba y seguros
e) No traer bolsas o chamarras a la vista, es mejor que vengan en la cajuela
12. Cuidarse de los limpiavidrios y no permitirles que se suban al cofre (casi siempre están observando que traemos
13. Como forma de prevención hay que utilizar carriles centrales, pues generalmente llegan a atacar a los autos que se encuentran en las orillas
14. Dejar un metro de distancia del auto de enfrente por si es necesario chocarlo para se baje y frustre el asalto
SECUESTROS.
Factores de riesgo:
1.. Ir siempre por la misma ruta.
2.. Viajar solo
3.. Frecuentar áreas inseguras.
4.. Mostrar efectos personales de alto valor (aretes, reloj, laptops, celular, etc.)
SECUESTRO POR RESCATE
1. Generalmente a altos ejecutivos
2. Planeados
3. Cometidos en la cercanía de caso u oficina.
4. Lo cometen de 4 a 6 personas..
SECUESTRO EXPRESS:
1. Víctima seleccionada al azar.
2. Cometido alrededor de un cajero automático.
3. Buscan joyas y dinero rápido.
4. Víctima liberada en cuestión de horas.
5. Generalmente suceden los viernes después de las 6 PM y en quincenas
SECUESTRO VIRTUAL
Cuando llegan diciendo que representan a una compañía, por ejemplo telefonos, televisa, o diciendo que un pariente ha tenido un accidente y que es necesario que vaya etc.
CAJEROS AUTOMÁTICOS
No ir solos, y en lo posible, no realizar retiros en las noches o quincenas.
Buscar un cajero que no esté en un rumbo solitario o desconocido.
Cuando retiramos dinero en un banco, pedirle al cajero que cuente nuevamente en forma lenta el dinero, no es recomendable volverlo a contar frente a los demás.
PRECAUCIONES EN LUGARES PÚBLICOS:
1. En un restaurante, sentarse en un lugar que esté cerca a una salida de emergencia y en donde a la vez tengamos a la vista la entrada principal.
2. Caminar lo más despegados posibles de la pared en la calle.
3. No caminar en calles oscuras.
4. Estacionarse cerca de las entradas en los centros comerciales.
5. Cuando nos pidan la hora en la calle, ignorarlos y seguirnos de frente, ya que no sabemos cuales son las intenciones reales.
HOTELES:
1. Procurar instalarse en pisos del 1 al 5to. (las escaleras de los bomberos sólo llegan a esa altura)
2. No devolver la tarjeta de acceso al cuarto, pues contiene toda tu informacion personal y de crédito que puede ser usada por cualquier persona que la obtenga.
Como experto en la materia de seguridad bien lo mencionó, si tienen un plan, nosotros también debemos tenerlo
Lo que les pido que pasen esta información a todos sus conocidos pues, la violencia esta a la orden del día.
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Por motivo de los recientes acontecimientos en el país, y a sabiendas de que es dominado por los que no deberían... y ya que no podemos confiar en la policía porque los grandes mandos también están involucrados con la mafia, tenemos que empezar a tomar algunas medidas de seguridad para tratar de no salir lastimado, violado, mutilado, extorsionado, o cualquier cosa inimaginable que están haciendo estas personas...
TIPS:
1. Se tolerante. Si vas manejando y ves que alguien viene pitandote o te quiere rebasar, hazte a un lado, no sabes quién es, ni porque es su prisa. Deja de pelear porque alguien viene alentando el tráfico o porque se te cerró, mejor respira profundamente, cuenta hasta 10, y VALORA TU VIDA.
2. Se cuidadoso. Frecuentar bares, discotecas, table dance, ya no es seguro; el narcotráfico se ha apoderado de estos lugares, y en cualquier momento pueden llegar al antro en donde estés y cerrarlo. Mejor habla con tus amigos que frecuentas y empiecen a reunirse para divertirse en casa de conocidos.
3. Se humilde. Sabemos que carecemos de humildad, nos gusta presumir lo que tenemos y demostrar que somos pudientes...bueno, al menos la mayoría. Pues estos tiempos nos pide que dejemos de ser así. Si tienes dinero...que bueno por ti, pero trata de no gritarlo a los 4 vientos con tu BMW o derrochando el dinero en un restaurante, etc.. Los zetas son muy fijados y realmente andan buscando a gente con dinero que puedan pagar un jugoso rescate.
4. Se prudente. En estos tiempos ser valiente tiene sus consecuencias. Si ves que a alguien le están haciendo daño o sabes donde tienen a alguien secuestrado. Avisa...PERO...no hables ni de tu celular ni de un teléfono local. Utiliza un teléfono público y habla por anonimato.
5. Se ágil. Si estás en tu automóvil en medio de una balacera, agáchate hasta el suelo del vehículo y cubre tu cabeza con dos manos, si tienes niños dentro del automóvil, tómalos, agárralos bien fuerte y échate para abajo con ellos... Si estás caminando e igual te toca algún tiroteo, no salgas corriendo ya que te pueden confundir, mejor tírate al piso y cubre tu cabeza con las dos manos.
6. Se inteligente. El narcotráfico también es dueño de los negocios sucios, como la piratería, deja de comprar piratería, sino te alcanza el dinero para comprarte un CD original entonces, ve a un café internet y bájate tu música, pero no compres cds. piratas ya que al comprarlo apoyas la economía de estos individuos.
7. Se reservado. Cierra la boca en lugares públicos y no hables "de que la delincuencia te tiene hasta el copete!"... o de que "sabes donde están los zetas"... de que "quieres hacer algo por parar la delincuencia"... no amigos... ya no sabes a quien tienes alado de ti en el restaurante, en la misa, en el parque... mejor resérvate tus comentarios y deja que las "Autoridades" hagan su trabajo.
8. Se sutil. Publicar tus fotos en el Facebook, Hi5, Myspaces... es divertido, pero trata de no publicar tus fotos de tu último viaje a Europa, o tu suerte de haber ido a apoyar a los mexicanos en las olimpiadas en China, o del carro convertible que te compraste...Hasta en el internet investigan los dueños de lo ajeno y ahí se van dando cuenta cómo te va a ti... o a tu familia.
La nueva modalidad de secuestro en el metro
Que se está utilizando y ya lo están difundiendo en los medios para estar prevenidos, a continuación les explico:
Tengan cuidado, en el metro es donde están operando, lo peor es que es en todas las líneas. 2 personas se te acercan y con una navaja o cuchillo te amenazan, obviamente de que no hagas movimientos o alertes a alguien, porque te pueden hacer algo; te sacan del vagón y te quitan inmediatamente el celular, marcan a tu casa para pedir el dinero diciendo que te tienen secuestrado, y que si no lo hacen en determinado tiempo, te van a matar; la familia naturalmente lo cree si al ver el identificador de llamadas aparece tu número de celular, por lo que acuden rápidamente a realizar el depósito que les exigen, mientras, al secuestrado lo traen en el metro subiéndolo y bajándolo en varias estaciones para hacer tiempo, hasta que se juntan en total 5 personas con el secuestrado, una de ellas verifica que en el banco ya se haya hecho el depósito y también habla con la familia, y probablemente te suelten o te den más vueltas por el metro.
Cómo ubican a sus víctimas? por el celular, es decir, mientras tú lo sacas para revisar si tienes llamadas o mensajes, o en el momento en que suena y lo contestas, ellos ya te eligieron, y en cuanto cuelgas te rodean.
Les mando esto para que se cuiden, porque somos muy dados a estar sacando el celular en cualquier lugar para ver la hora o por si creyeron que vibró y revisar si tienen llamadas perdidas. Lamentablemente esta lacra está utilizando su mente para joder más a la gente.
sábado, 27 de noviembre de 2010
LAS 48 LEYES DEL PODER

Las 48 Leyes del Poder: "Un manual de las artes del engaño"
Por: Redaccion 2 26-Nov-2010 20:24¿Es usted de las personas que han vivido siempre supeditadas a la voluntad de los demás y quisiera, por una vez en la vida, saber qué se siente tener poder? ¿Se ha preguntado alguna vez cómo llegaron a la cúspide los que ahora detentan el poder sobre cientos y miles de personas?
¿Desearía tener el poder suficiente para decidir arbitrariamente quién vive y quién muere, o más eufemísticamente, quién vive bien y quién vive mal, o en su defecto, saber cómo contrarrestar la influencia de ese ominoso poder sobre su persona sin morir en el intento?
Al leer cada una de “Las 48 Leyes del Poder”, un verdadero tratado sobre el tema, “un manual de las artes del engaño”, como lo llama su propio autor, Greene Robert, con toda seguridad vendrán a su mente varios ejemplos de personas cercanas a usted que han logrado obtener cierto poder... y comprenderá entonces algo sobre la manera en que lo han obtenido.
No es de dudar que para llegar a esa posición estas personas hayan tenido que echar mano, consciente o inconscientemente, de alguna de esas leyes. Conscientemente, porque habrá algunos que las estudiaron a fondo antes de emprender la ardua empresa en busca del poder, y una vez aprendidas las pusieron en práctica a rajatabla.
Inconscientemente, porque habrá algunos más que de manera innata saben la forma de obtener siempre lo que quieren a costa de lo que sea. Está en sus genes, en su sangre, o posiblemente se les inculcó desde muy pequeños esa característica, grabándosela con fuego en sus neuronas.
Robert se basó para escribir sus 48 Leyes en parte estudiando la obra de Maquiavelo y de la escritora y cortesana francesa Ninón de Lenclos, el primero, como ya se sabe, con millones de seguidores aun en la actualidad, especialmente en la política y la función pública, por su obra más conocida, El Príncipe.
A continuación le presentamos las primeras 12 Leyes del Poder, que nos muestran fría y descarnadamente, escrúpulos a un lado, la forma de adquirir eso que muchos que ya lo han probado aseguran es más dulce aún que el dinero. Claro que si se pueden tener ambas cosas…
Las 48 Leyes del Poder
Un Manual de las Artes del Engaño
Autor: Greene Robert
Primera de cuatro partes
LEY NO. 1
NO ECLIPSAR A NUESTROS SUPERIORES
Hay que hacer que los que están por encima de uno se sientan lo suficientemente superiores. Aunque uno tenga deseos de complacerles o impresionarles, no hay que pasarse al demostrar las habilidades propias porque provocan el efecto contrario -inspirar miedo e inseguridad-. Si conseguimos que nuestros jefes parezcan más brillantes de lo que son, llegaremos a las cimas del poder.
LEY NO. 2
NO CONFIAR DEMASIADO EN LOS AMIGOS Y SABER UTILIZAR A LOS ENEMIGOS
No hay que fiarse nunca de los amigos -le traicionan a uno con mayor rapidez, porque sienten envidia con facilidad-. También se convierten en unos mimados tiránicos. Pero si se contrata a un antiguo enemigo, será más leal que un amigo, porque tiene más que demostrar. De hecho, hay mucho más que temer de los amigos que de los enemigos. Si no se tienen enemigos, hay que encontrar la forma de granjeárselos.
LEY NO. 3
OCULTAR LAS INTENCIONES
No debemos revelar nunca el objetivo detrás de nuestras acciones para mantener a la gente desconcertada y desinformada. Si no tienen ni idea de cuáles son nuestras
intenciones, no pueden preparar una defensa. Hay que llevarles lo bastante lejos por el camino equivocado, envolverlos en humo, y para cuando se den cuenta de lo que nos proponemos, será demasiado tarde.
LEY NO. 4
DECIR MENOS DE LO NECESARIO
Si se intenta impresionar a la gente con palabras, cuanto más se dice, más ordinario se parece y menos se controla la situación. Incluso si se está diciendo algo banal, parecer original si se expresa de una forma vaga, abierta y con aspecto de esfinge. La gente poderosa impresiona e intimida diciendo poco. Cuanto más se dice, más posibilidades hay de soltar una tontería.
LEY NO. 5
DEFENDER LA REPUTACIÓN CON LA VIDA (MUCHAS COSAS DEPENDEN DE ELLA)
La reputación es la piedra angular del poder. Sólo a través de la reputación se puede intimidar y ganar; una vez que se pierde, sin embargo, uno se vuelve vulnerable y blanco de ataques por todos los lados. La reputación debe ser algo inexpugnable. Siempre hay que estar alerta ante la posibilidad de un ataque, para defenderse antes de que ocurra. Mientras, hay que saber destruir al enemigo minando su propia reputación. Luego hay que tomar distancia y dejar que la opinión pública les lleve a la horca.
LEY NO. 6
LLAMAR LA ATENCIÓN A TODA COSTA
Todo se juzga por la apariencia; lo que no se ve no tiene valor. Por lo tanto, no es bueno perderse entre la muchedumbre ni quedar en el olvido. Hay que destacar.
Llamar la atención a toda costa. Hay que convertirse en un imán que atrae la atención porque parece más grande, más colorido, más misterioso que las masas tímidas y blandas.
LEY NO. 7
CONSEGUIR QUE OTROS HAGAN EL TRABAJO y LLEVARSE EL MÉRITO
Hay que utilizar la sabiduría, el conocimiento y el trabajo de los demás en beneficio propio. Este apoyo no sólo ahorra tiempo y energía, sino que produce un aura divina de eficacia y rapidez. Al final los ayudantes quedarán en el olvido y nosotros seremos recordados. Nunca debemos hacer nada que puedan hacer los demás por nosotros.
LEY NO. 8
HACER QUE LOS DEMÁS VENGAN A UNO (PONIENDO UN CEBO SI ES NECESARIO)
Si obligamos a los demás a actuar, se tiene el control. Siempre es mejor hacer que nuestro oponente venga hacia nosotros y que abandone sus propios planes en el camino. Hay que atraerle con ricas ganancias, y luego atacar. Nosotros tenemos las cartas.
LEY NO. 9
GANAR A TRAVÉS DE LA ACCIÓN, NUNCA DE LA DISCUSIÓN
Cualquier triunfo momentáneo obtenido por una discusión no es más que una victoria pírrica: el resentimiento y la animadversión que se crean son más fuertes y duraderas que cualquier cambio momentáneo de parecer. Tiene mucho más poder hacer que los demás cambien de opinión a través de las acciones, sin decir una palabra.
Hay que demostrar, no explicar, de la misma manera. Si se engaña o se manipula a determinadas personas, pasarán el resto de su vida buscando venganza. Son lobos vestidos con la piel de oveja. Por lo tanto, es necesario elegir bien las víctimas y los oponentes: nunca se debe ofender o engañar a la persona equivocada.
LEY NO. 10
EVITE A LOS PERDEDORES Y LOS DESDICHADOS
La desdicha de los demás puede conducirlo a la muerte: los estados de ánimo son tan contagiosos y tóxicos como una enfermedad infecciosa. A menudo, los perdedores son los artífices de su propia desgracia y terminan por transmitirla a quien quiere ayudarlos. Evítelos y, en cambio, frecuente a individuos ganadores y felices.
LEY NO. 11
HAGA QUE LA GENTE DEPENDA DE USTED
Para mantener su independencia, es indispensable que los demás lo necesiten.
Cuando más confíen y dependan de usted, tanta más libertad tendrá. Haga que la gente dependa de usted para lograr su felicidad y prosperidad, y no tendrá nada que temer.
Haga que la gente dependa de usted. Ganará más con tal dependencia que con la cortesía. Quien ha saciado su sed de inmediato le vuelve la espalda a la fuente, pues ya no la necesita. Cuando la dependencia desaparece, también desaparece toda educación y después el respeto.
La primera lección que la experiencia debería enseñarnos es la de mantener la esperanza viva pero nunca satisfecha, de modo que hasta un amo soberano nos necesite siempre. (Baltasar Gracián, 1601-1658).
Una advertencia: no piense que, por depender de usted, su jefe lo querrá. Por el contrario, lo más probable es que lo odie y le tema. Pero, como dijo Maquiavelo, es mejor ser temido que amado. El temor es algo que se puede controlar, mientras que el amor es incontrolable.
Depender de una emoción tan sutil y cambiante como el amor o la amistad sólo le generará inseguridad. Más vale que la gente dependa de usted por temor a las consecuencias de perderlo, que por el placer de su
compañía.
LEY NO. 12
UTILICE LA FRANQUEZA Y LA GENEROSIDAD EN FORMA SELECTIVA
Un gesto sincero y honesto compensará docenas de actitudes dictadas por la hipocresía y la falsedad. El gesto de franca y honesta generosidad hace bajar la guardia aun al individuo más desconfiado.
PROXIMAMENTE LAS DEMAS
viernes, 18 de diciembre de 2009
NO AY ABOGADOS MALOS.
Había evidencias indiscutibles sobre la culpa del reo, pero el cadáver no aparecía.
Casi al final de su alegato oral, el abogado, temeroso de que su cliente fuese condenado, recurrió a un truco:
Señoras y señores del jurado, señor Juez, tengo una sorpresa para todos", dijo el abogado, mirando hacia su reloj.
Dentro de dos minutos, la persona que aquí se presume asesinada, entrará en la sala de este Tribunal. Y miró fijamente hacia la puerta.
Los jueces, sorprendidos, también ansiosos, se quedaron mirando a la puerta.
Transcurrieron dos largos minutos y nada sucedió.
El abogado, entonces finalizó diciendo:
Realmente, dije eso y todos ustedes miraron hacia la puerta con la expectativa de ver a la supuesta víctima. Por lo tanto, quedó claro que todos tienen dudas en este caso, de que alguien realmente haya sido asesinado. Por eso insisto para que ustedes consideren a mi cliente inocente". (In dubio pro reo ). (El principio in dubio pro reo es la presunción de inocencia, que significa que cualquier acusado es inocente hasta que alguien demuestre su culpabilidad).
Los jurados, visiblemente sorprendidos, se retiraron para la decisión final.
Algunos minutos después, el jurado volvió y pronunció su veredicto:
¡Culpable!
¿Pero cómo? - preguntó el abogado - yo vi a todos ustedes mirar fijamente hacia la puerta ¡Es para concluir que estaban con dudas!
¿Cómo condenan con duda?
Y el juez aclaró:
Sí, todos nosotros miramos hacia la puerta,
menos su cliente...
jajajajajaja MORALEJA:
NO SIRVE DE NADA SER UN BUEN ABOGADO...
SI EL CLIENTE ES UN PENDEJO.
lunes, 7 de diciembre de 2009
LA LOGISTICA DEL CRIMEN ORGANIZADO.
Actualmente la violencia criminal se ha constituido en un problema social complejo y álgido contra la seguridad ciudadana, manteniendo latente su accionar delictivo mediante la demostración de una adecuada organización, planificación, ejecución y contundencia en la comisión de asaltos y robos a mano armada, terrorismo especial, secuestros y homicidios agravados, empleando diferentes modalidades, armamentos, vehículos y equipos modernos, y en muchos casos violencia extrema, que han originado un costo social de muertos y heridos de personas civiles y miembros policiales; los cuales por su impacto producen inseguridad, alarma y zozobra en la población.
Resulta sorprendente la capacidad de organización de estas bandas delictivas, donde se establecen roles y jerarquías de mando, tienen disciplina, orden, entrenamiento similar al accionar de los de los delincuentes terroristas, en especial en el tratamiento del compartimento y división de sus elementos y/o cabecillas, para facilitar la huida del lugar de los hechos.
Factores que influyen
1.- El espiral de violencia que vivió el país, expresada en su más alto grado por la subversión, ha sido desplazado por el crimen organizado y la delincuencia común, habiendo creado un vacío de poder por la poca y/o nula presencia del Estado en muchas zonas del país, siendo el principal factor distorsionante de la labor policial.
2.- La crisis económica y la recesión de la economía nacional, ha afectado terriblemente a grandes sectores de la población, especialmente a los que viven en extrema pobreza, generando desempleo inestabilidad y permanente enfrentamiento social.
3.- La carencia o una mala política de control demográfico y de orientación de las principales corrientes migratorias internas ha dado lugar a un "desborde popular" y al explosivo crecimiento de informalidad.
4.- La situación de anomía jurídica que afecta a la sociedad y explica el comportamiento de sus habitantes, siempre dispuestos a romper la norma o valerse de ella, manipulándola, y distorsionándola, para acomodarla a sus intereses.
5.- Instituciones corruptas, especialmente el Poder Judicial y Ministerio Público, y la impunidad de los delincuentes.
6.-Causas relativas a las personas, como el aumento de la frustración, que tiende a descargarse en agresión, desconocimiento de la población de las medidas de auto cuidado y prevención de la violencia.
7.-El incremento de los modelos de identificación negativos que transmite los medios de comunicación (especialmente la TV y el cine) a niños jóvenes y adultos.
8.- La imposición del valor del dinero, la fuerza y la astucia sobre los valores éticos y morales, creando estereotipos falsos y perjudiciales para la formación del ser humano.
EL CRIMEN ORGANIZADO
CONCEPTO
Es la comisión planificada de hechos delictuosos cometidos por más de dos personas, que actúan sistemáticamente en un período de tiempo largo o indeterminado, que están orientados a la obtención de ganancias ilegales y poder, que causa alarma social e inseguridad ciudadana; cometidos por organizaciones delictivas a nivel nacional e internacional.
Esto implica concurrencias de 2 o más personas; reparto especifico de ! las tareas entre sus miembros, actuación prolongada o indefinida en el tiempo, existencia de jerarquías, disciplina y control interno, sospecha de que se hayan cometido delitos graves, actividad nacional e internacional, uso de la violencia o intimidación, uso de estructuras comerciales y empresariales, banqueo de dinero, uso de influencia o corrupción, y búsqueda de beneficios y de poder.
CARACTERÍSTICAS
• Desplazamiento rápido a nivel nacional.
• Empleo de medios sofisticados.
• Captación de delincuentes especializados.
• Estructura jerarquizada de la organización.
• Presencia y asesoramiento legal de la organización.
• Rápida articulación de delincuentes
• Cambios de identidad frecuente
viernes, 23 de octubre de 2009
LECCIONES PARA ENFRENTAR UNA CRISIS.
martes, 9 de junio de 2009
JURISPRUDENCIA LA GRANDE
JURISPRUDENCIA EN MEXICOES LA LEY MÁS PERVERSA Y SUTIL QUE TIENE EL SISTEMA JURIDICO MEXICANOPrimera parte.Jurisprudencia la fuente del derecho mas socorrida que la misma ley, que sorprende a propios y extraños, la única capaz de dejarte en estado de indefensión en tus propias narices, y decirte que todo esta bien, a continuación les expongo una interpretación muy particular de la jurisprudencia, al fin de eso se trata el derecho , de la exegesis particular de cada individuo, así que se aceptan criticas, como también se puede criticar a cada criterio jurisprudencial, la única diferencia es que esta interpretación no tiene ningún peso, esta se agarra de la cola de un fantasma, a diferencia de la jurisprudencia que puede cambiar el rumbo de la nación. .El uso y abuso de la jurisprudencia en México tiene a nuestra constitución completamente ultrajada, esta es la única que le ha levantado el velo a Temis , ya que nadie que se jacte de ser justo debe abusar de la jurisprudencia , y mucho menos aplicarla contra la constitución, en el sistema jurídico mexicano es primero la jurisprudencia y luego la constitución, ya que la primera manipula a la segunda, dejando a esta como responsable si se viola los derechos del gobernado, la jurisprudencia le hace manita de puerco a la constitución y esta cede a sus pretensiones, pero nos preguntaríamos por que y para que la jurisprudencia somete a la constitución, simple y sencillamente para darle un beneficio a alguien, me refiero a alguien en particular, ese alguien no es cualquier persona, pongamos un ejemplo, si un colegiado de circuito, una sala, o el pleno de la corte emite un criterio que cause jurisprudencia obligatoria en un acontecimiento social, por ser una clara violación a los derechos del gobernado, pero este criterio perjudica, una practica, decreto mandato, o cualquier otra figura jurídica, del estado , y que signifique perjuicio recaudatorio, la corte para remendar su error, emite un nuevo criterio contrario al ya firme, por consiguiente, genera una controversia, que ellos mismos malamente llaman constitucional por diversidad de criterios, por lo tanto, debe entrar un tercer criterio para resolver, dicha controversia, ahora por que digo que malamente llaman constitucional al referirse a la controversia , por que el primer criterio fue el que detecto el injusto constitucional, el segundo criterio en que se fundamenta , para desechar el primero si no ay mas ley que la constitución, pero es ahí donde le corren el velo Temis, para que esta incline la balanza a favor del estado, al cabo el gobernado en forma individual no tiene peso así grite patalee, se queje con el empleado del estado que representa a los derechos humanos, o tome justicia propia, siempre va ser el perjudicado, bueno por que decimos esto, pongamos un ejemplo muy palpable, y de tema muy trillado y que cobra vigencia en los años electoreros, el famoso pago de impuestos sobre la tenencia de un vehículos, que se dice fue, un impuesto emergente y urgente para financiar los juegos olímpicos, de 1968 pero que dicho impuesto, seria retirado al año siguiente, así lo manifestaron los gobernantes de la época, al tiempo que se relamían los bigotes, pero por que este el ejemplo que citamos, es por que hasta toda vía en los años 1993 1994 este impuesto era inconstitucional, ya que así lo consideraba la suprema corte de justicia, pero en años anteriores a estos, eran pocos los gobernados que apelaban a la corte, para evitar el pago de dicho impuesto, o en su defecto la devolución del mismo, por la violación implicada en su primer acto de aplicación, pero en los años antes mencionados, los gobernados hicieron un intento de despertar, y muchos solicitaron amparos, que se empezaron a conceder a todo aquel que lo solicitara, cuyo poder judicial, aplicaba el criterio de que dicho impuesto violaba las garantías, de seguridad jurídica, pero esta concesión del amparo empezó a preocupar a los gobiernos federal y de los estados por que había que regresar el dinero recaudado, y se contaba por muchos millones, hubo ejemplos de concesión de amparos en flotillas completas de camiones de carga, era muy preocupante, entonces sucedió lo que tenia que suceder, por arte de magia la corte emite un criterio contrario al que se utilizaba, para conceder el amparo y de plano los negó, y las autoridades responsables empezaron a querer admendetrar a los solicitantes del amparo ya que al rendir su informe justificado le solicitaban al juez del amparo, que le aplicaran al gobernado, sanciones que iban desde una multa hasta cárcel, por solicitar amparo cuando por criterio del mismo poder judicial era improcedente, pero lo admitían de hecho toda vía lo admiten pero es negado rotundamente o si se encuentra la salida, del sobreseimiento mejor, bueno pero para no salirnos mucho del tema de la jurisprudencia, esta en lo que mas perjudica al gobernado es en la suspensión, en ese espíritu protector del constituyente de 1917, que soñaba con hacer del amparo y la suspensión del acto reclamado una fortaleza protectora que cobijara en su seno a todo gobernado, para que ninguna autoridad ultrajara arbitrariamente sus derechos, cosa que debió haber sido así hasta que la autoridad reguladora del amparo recurrió a la jurisprudencia, ente que les permitía y les permite vulnerar sus derechos, sin que este lo note, que si esto lo viera José María Morelos y Pavón se volvería a morir de la pena, de ver cómo se utiliza su juicio de amparo al ver como la jurisprudencia, pisotea a la constitución, a través de este órgano regulador, la máxima tribuna para pedir justicia, en nuestro país, en estos tiempos pedir justicia, es una zozobra, al esperar el resultado de tal petición, y es que no sabes con que jurisprudencia firme o mas simple con que criterio aislado te van a salir para negarte esa justicia, la mas común para negarte la suspensión provisional es no acreditar el interés jurídico, por que no demuestras ser el propietario del bien que te pretenden despojar, negándote de inicio la suspensión provisional, pero eso no es lo mas grave, si no que piden los informes previos y justificados a las autoridades de las que nace la queja informándoles que te han negado la suspensión provisional, esta practica es como irle a pedir auxilio al verdugo, por que las autoridades responsables te pretenden perjudicar, y pides amparo y protección a la justicia de la unión y esta se te niega entonces a las responsables les queda el camino libre para cortarte la cabeza, lo que me pregunto es por que informar a las responsables de que te niegan la suspensión provisional, es como decirles ejecútenlo, pero todo se debe a la jurisprudencia. c o n t i n u a r a
opina y manda tus experiencias buenas y malas con esta figura obiamente existen experiencias buenas, algunas veces la jurisprudencia te veneficia aun que sea para "efectos"
sábado, 6 de junio de 2009
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, 1789*
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional,
Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre
Son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos,
Han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales,
Inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que esta declaración,
Constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, le recuerde
Permanentemente sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del poder
Legislativo y los del poder ejecutivo, al poder ser comparados a cada instante con
La meta de toda institución política, sean más respetados; con el fin de que las
Reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e
Incontestables se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución y a la felicidad
De todos
En consecuencia, la Asamblea Nacional, reconoce y declara, en presencia y bajo
Los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
Artículo 1o.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
Distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2o.- La meta de toda asociación política es la conservación de los
Derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad,
La propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3o.- El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
Ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane
Expresamente de ella.
Artículo 4o.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás.
Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que
Los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos
Derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Legislación
281
* Aprobada por la Asamblea Nacional Francesa, el 26 de agosto de 1789.
Artículo 5o.- La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la
Sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie
Puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.
Artículo 6o.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos
Tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes
En su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga.
Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas
Las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción
Que la de sus virtudes y la de sus talentos.
Artículo 7o.- Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino
En los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella. Los que
Solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser
Castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en
La ley debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia.
Artículo 8o.- La ley no debe de establecer más que penas estrictas y
Evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley
Establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.
Artículo 9o.- Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada
Culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe de reprimir
Severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona.
Artículo 10o.- Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en
Tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo 11o.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es
Uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto,
Hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta
Libertad produzca en los casos determinados por la ley.
Artículo 12o.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita
Una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no
Para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo.
Artículo 13o.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de
Administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente
Repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades.
CODHEM
282
Artículo 14o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos
O por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla
Libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación
y la duración.
Artículo 15o.-La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público
Sobre su administración.
Artículo 16o.- Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está
Asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución.
Artículo 17o.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede
Ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo
Exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa.
Legislación
283
Karen González #29
LA VERDAD DEL ABOGADO
LA DEMOCRACIA
La democracia es la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. En este régimen político la soberanía reside en el pueblo y es ejercida por éste de manera directa o indirecta.
Esta palabra procede del griego demos, pueblo y cratos, poder, autoridad. Significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada. Aristóteles, en su Política dice: “Monarquía es aquel Estado en que el poder dirigido al interés común no corresponde más que a uno solo; aristocracia, aquel en que se confía a más de uno; y democracia aquel en que la multitud gobierna para la utilidad pública. Estas tres formas pueden degenerar: el reino, en tiranía.
Es el Sistema de gobierno que se basa en elecciones libres, en las que todos los adultos eligen a sus representantes.
Asimismo, incluye el respeto por la libertad de expresión, credo y opinión, así como el respeto por el estado de derecho.
Los valores de la democracia como la dignidad, la libertad y la igualdad.
La dignidad del ser humano consiste en que es un fin en si mismo, capaz de darse sus propias leyes. La libertad de divide en dos: la libertad positiva y la libertad negativa. La libertad positiva se refiere a que el sujeto es libre de orientar su voluntad hacia un objeto y de tomar decisiones sin estar determinado. Y la libertad negativa se define como ausencia de impedimentos o ausencia de constricción. La democracia en los estados contemporáneos se ve asociada, tanto al liberalismo, como al socialismo.
La igualdad no anula las diferencias entre los individuos ya que se refiere solo a la igualdad de naturaleza en la que se funda la igualdad de derechos en la sociedad. La sociedad democrática es una sociedad de iguales, esto significa que todos los miembros tienen igual dignidad y los mismos derechos fundamentales.
La igualdad democrática sigue la norma de que los legisladores y los funcionarios públicos deben ser nombrados a parir de elecciones democráticas.
Nuestro pais esta comprometido con un cierto modo de pensar la sociedad que se llama democracia.
La democracia se distingue de otros modos de organización social por la participación efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones que llevan al bien común
El concepto moderno de democracia se basa en la idea de la soberanía del pueblo aunada a la exigencia de que todos los ciudadanos hábiles para el ejercicio de su razón y de su conciencia cooperen, de hecho en la medida de sus posibilidades, en la decisión de las cuestiones políticas que les afectan, como personas libres y en condiciones de igualdad.
El estado de derecho se refiere al cumplimiento puntual de las leyes de una sociedad. La teoría del estado de derecho y la de los tres poderes tienen en común su oposición a la concepción que da la sociedad política tenia el absolutismo del antiguo régimen.
La democracia es un ideal de organización social, no una formula política que exista en puridad en las sociedades actuales.
Los problemas que enfrenta la democracia, naciente o establecida, son enormes pero tal vez el mayor peligro sea la inacción.
La democracia representa la mejor opción que tenemos para organizar, vale la pena esforzarse para aproximarnos a ese ideal.
Yo opino que la democracia es un gran método para gobernar nuestro pais pero tendría mejor resultado si lo hiciéramos con más transparencia y honestidad.
Maria González Ríos #42 1º b
viernes, 26 de septiembre de 2008
EL JUEZ CIBERNETICO

Llegan los jueces cibernéticos
26-Sep-2008 15:23Por:Cruz Loera Molina
Autorizarán en línea, y en minutos, órdenes de captura, cateos, arraigos o intervención de telecomunicaciones. Operarán a más tardar en noviembre.
De octubre a noviembre comenzará a operar un nuevo grupo de jueces federales, únicos en su tipo, que se encargarán de autorizar, en cuestión de minutos, órdenes de aprehensión, de cateos, de arraigos, de aseguramiento de bienes y de intervenciones de comunicaciones por Internet, teléfono o fax, en casos relacionados con el crimen organizado. Durante este periodo el Poder Judicial también trabajará en la colocación de la infraestructura necesaria, en diversos juzgados, para poder realizar videoconferencias en tiempo real, en las cuales los ministerios públicos aporten pruebas o testigos protegidos, incluso ubicados en Estados Unidos, sin que estén presentes en el lugar en el que se lleve a cabo el proceso en contra de algún narcotraficante o de alguien relacionado con el crimen organizado. En el caso de los nuevos juzgadores, a los cuales se denominará “jueces de control”, el Consejo de la Judicatura trabaja en los detalles finales de las reglas conforme a las cuales operarán, a fin de contar con una serie de medidas de seguridad que garanticen la confiabilidad y la invulnerabilidad del sistema. La figura de estos “jueces de control” se incluyó en la Constitución desde marzo pasado, como parte del paquete de reformas aprobadas en materia penal. Pero, a diferencia de lo que pasa con otros temas, en este caso en particular el PJF decidió no esperar a que se emita la ley reglamentaria para que esta medida se pueda implementar. Los consejeros de la Judicatura, encabezados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Scjn), Guillermo Ortiz Mayagoitia, acordaron hacer una interpretación directa de la Constitución para darle celeridad al caso y contar en los próximos dos meses con este nuevo grupo de “jueces de control”. El CJF le adelantó a los organizadores de la manifestación Iluminemos México de la puesta en marcha de este nuevo tipo de jueces, el miércoles pasado, como parte de los avances que registran en el cumplimiento de los 10 acuerdos que suscribió el Poder Judicial de la Federación el 21 de agosto pasado en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad. En esa reunión privada, el presidente de la Scjn y del CJF, Guillermo Ortiz Mayagoitia, les informó que en los próximos dos meses se crearán 30 nuevos juzgados. No les precisó si serán los destinados a los jueces de control, pero se estima que dichos lugares los ocuparán jueces con bastante experiencia en el ámbito penal para un mejor desarrollo de esta función. A diferencia de lo que actualmente ocurre, cuando es necesario que todas las órdenes cautelares o precautorias -como son las de aprehensión o de intervención de comunicación- se realicen personalmente y por escrito los jueces de control, durante las 24 horas del día, podrán recibir las solicitudes vía Internet, por teléfono o fax, y por esos mismos medios podrán girar las respuestas. La medida busca dotar de armas más eficaces y veloces tanto a la policía como a los ministerios públicos, en especial cuando la detención de algún delincuente o la integridad de una víctima estén en juego. Pero se busca también lograr que exista un control de quienes soliciten las órdenes. Vanguardia
viernes, 19 de septiembre de 2008
MASIOSARE ESE EXTRAÑO ENEMIGO

DIPLOMADO EN HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE
TODO UN EXITO EL DIPLOMADO EN HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE QUE IMPARTIDO POR LA ACADEMIA MEXICANA DE CIENCIAS PERICIALES Y AVALADO POR EL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIUDAD JUEREZ CHIHUAHUA QUE CONCLUYO ESTE PASADO 30 DE AGOSTO DEL CUAL EGRESARON 65 PARTICIPANTES DE LOS CUALES 25 CONTINUARAN LOS ESTUDIOS EN ESTA MATERIA PARA ALCANZAR LA ESPECIALIDAD, Y ACREDITARSE COMO PERITOS PARTICULARES QUE LES PERMITA SER LA CONTRA PARTE EN EL NUEVO SITEMA DE JUSTICIA PENAL DENTRO DE LOS JUICIOS DE GARANTIA Y ORALES PARA LA CIUDAD DE CHIHUAHUA Y EL RESTO DE LA REPUBLICA.
jueves, 18 de septiembre de 2008
LIBROS DIGITALES MAS DE 600 TITULOS

Libros digitales para que los tengas en tu computadora o los lleves en tu USB tengo mas de 600 titulos que van desde el Codigo Davinci o las reliquias de la muerte de harry poTter hasta los clasicos como el quijote o la divina comedia por ejemplo:
1. Abraham Stoker - Drácula
26. Anónimo - Posturas del Kamasutra
9. Alejandro Dumas - El conde de Montecristo
10. Alejandro Dumas - El hombre de la mascara de hierro
25. Anónimo - Mil y una noches
13. Alejandro Dumas - La Dama de las camelias
20. Anne Rice - Cronicas Vampiricas 1 - Entrevista con el Vampiro
32. Aristóteles - La Ética
34. Aristóteles - Metafísica
37. Aristóteles - Política
44. Arthur C. Clarke - Antes del Edén
66. Arthur Conan Doyle - Las aventuras de Sherlock Holmes
83. Charles Dickens - David Copperfield
109. El Gran Libro de los Chakras
110. El libro del Fenshui
118. Ernesto Guevara - Diario del Che en Bolivia
126. Federico Garcia Lorca - Viaje a la Luna
145. Fray Luis de León - De los nombres de Cristo
148. Friedrich Nietzsche - Así habló Zaratustra
152. Friedrich Nietzsche - El anticristo
153. Friedrich Nietzsche - Genealogía de la moral
154. Friedrich Nietzsche - Homero y la filología clásica
155. Friedrich Nietzsche - Más allá del bien y del mal
159. Gabriel García Márquez - El Amor en los Tiempos del Cólera
160. Gabriel García Márquez - El Coronel no Tiene Quien le Escriba
174. Gibrán Khalil Gibrán - El loco
175. Gibrán Khalil Gibrán - El profeta
176. Gibrán Khalil Gibrán - Jesús, El hijo del hombre
196. Homero - Ilíada
197. Homero - La odisea
204. Isaac Asimov ? Yo, Robot
214. J.K. Rowling - Harry Potter y el Cáliz de fuego
215. J.K. Rowling - Harry Potter y el Prisionero de Azkaban
216. J.K. Rowling - Harry Potter y la Cámara secreta
217. J.K. Rowling - Harry Potter y la Piedra filosofal
209. Isabel Allende - La casa de los espíritus
210. Isabel Allende - La ciudad de las bestias
219. J.R.R. Tolkien - El Señor de los Anillos - El Hobbit (todos)
280. Julio Verne - La vuelta al mundo en 80 días (todos)
289. La Santa Biblia - Antiguo Testamento
290. La Santa Biblia - Nuevo Testamento
310. Mahoma - El Corán
314. Mario Puzo - El Padrino
339. Michel de Nostradamus - Profesías de Nostradamus
360. Og Mandino - El Milagro más Grande del Mundo
361. Og Mandino - El vendedor más grande del mundo
378. Paulo Coelho - El alquimista
387. Platón - La républica
424. Sor María de Jesús - Vida de la Virgen María
entre muchos titulos mas pregunta por alguno y te lo envió