martes, 1 de marzo de 2011

EL SOBRESEEMIENTO SE TRADUCE EN PERDON DEL OFENDIDO.

2011-02-23
APARTADO I PRIMERA SALA SCJN


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó constitucional la facultad discrecional de petición de sobreseimiento de la causa penal en delitos fiscales perseguibles por querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenida en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, ello en virtud de que se traduce en un perdón del ofendido, ya que ésta actúa no como autoridad, sino ejerciendo un derecho en su calidad de ofendido como representante de los intereses patrimoniales del Estado. Asimismo, estimó constitucional el artículo 112 del mismo Código, porque ni el depositario ni el interventor quedan excluidos del delito de depositaría infiel y de la sanción aplicable al mismo.


Lo anterior se determinó en sesión de 23 de febrero del presente año, al negar el amparo 783/2010. En el caso, al quejoso se le dictó un auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión del delito de depositaría infiel, previsto en los preceptos impugnados. Interpuso recurso de apelación, el tribunal unitario del conocimiento confirmó lo anterior. Inconforme promovió amparo. Según él, los preceptos impugnados son inconstitucionales en virtud de que el 92 no señala con precisión en qué casos procede el sobreseimiento de la causa penal de referencia, por lo que al tratarse de una facultad discrecional, ésta resulta arbitraria y, el 112 porque, argumenta el quejoso, el tipo penal debería ser igualmente aplicable para los interventores y administradores.

La Primera Sala resolvió la constitucionalidad de los artículos referidos, ya que es cierto que la facultad discrecional que otorga la ley para que una autoridad actúe bajo su prudente apreciación. Sin embargo, cuando se trata de los delitos fiscales a que alude el artículo 92 del Código referido, la discrecional petición de sobreseimiento, reiteraron los ministros, que se traduce en un perdón del ofendido, es realizada por la Secretaría de Hacienda actuando no como autoridad y con sus atribuciones de imperio, sino en su carácter de representante de los intereses patrimoniales del Estado.

Lo anterior significa, agregaron, que no actúa ejerciendo una facultad propia de una autoridad, sino un derecho en su calidad de ofendido, dada la representación que ostenta y la naturaleza del delito de que se trata, por ello, no puede afirmarse que se trata de una “facultad arbitraria”.

Por lo que se refiere a la constitucionalidad del artículo 112 del mismo Código, ésta se debe a que la sanción a la que ese precepto legal se refiere es igualmente aplicable tanto al depositario o interventor que disponga de los bienes o de sus frutos, como al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad, lo cual pone de manifiesto que ninguno de los sujetos obligados a que se refiere el precepto legal de mérito, queda excluido del delito como lo señala el quejoso, de ahí lo infundado de su plante

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