martes, 9 de junio de 2009

JURISPRUDENCIA LA GRANDE


JURISPRUDENCIA EN MEXICOES LA LEY MÁS PERVERSA Y SUTIL QUE TIENE EL SISTEMA JURIDICO MEXICANOPrimera parte.Jurisprudencia la fuente del derecho mas socorrida que la misma ley, que sorprende a propios y extraños, la única capaz de dejarte en estado de indefensión en tus propias narices, y decirte que todo esta bien, a continuación les expongo una interpretación muy particular de la jurisprudencia, al fin de eso se trata el derecho , de la exegesis particular de cada individuo, así que se aceptan criticas, como también se puede criticar a cada criterio jurisprudencial, la única diferencia es que esta interpretación no tiene ningún peso, esta se agarra de la cola de un fantasma, a diferencia de la jurisprudencia que puede cambiar el rumbo de la nación. .El uso y abuso de la jurisprudencia en México tiene a nuestra constitución completamente ultrajada, esta es la única que le ha levantado el velo a Temis , ya que nadie que se jacte de ser justo debe abusar de la jurisprudencia , y mucho menos aplicarla contra la constitución, en el sistema jurídico mexicano es primero la jurisprudencia y luego la constitución, ya que la primera manipula a la segunda, dejando a esta como responsable si se viola los derechos del gobernado, la jurisprudencia le hace manita de puerco a la constitución y esta cede a sus pretensiones, pero nos preguntaríamos por que y para que la jurisprudencia somete a la constitución, simple y sencillamente para darle un beneficio a alguien, me refiero a alguien en particular, ese alguien no es cualquier persona, pongamos un ejemplo, si un colegiado de circuito, una sala, o el pleno de la corte emite un criterio que cause jurisprudencia obligatoria en un acontecimiento social, por ser una clara violación a los derechos del gobernado, pero este criterio perjudica, una practica, decreto mandato, o cualquier otra figura jurídica, del estado , y que signifique perjuicio recaudatorio, la corte para remendar su error, emite un nuevo criterio contrario al ya firme, por consiguiente, genera una controversia, que ellos mismos malamente llaman constitucional por diversidad de criterios, por lo tanto, debe entrar un tercer criterio para resolver, dicha controversia, ahora por que digo que malamente llaman constitucional al referirse a la controversia , por que el primer criterio fue el que detecto el injusto constitucional, el segundo criterio en que se fundamenta , para desechar el primero si no ay mas ley que la constitución, pero es ahí donde le corren el velo Temis, para que esta incline la balanza a favor del estado, al cabo el gobernado en forma individual no tiene peso así grite patalee, se queje con el empleado del estado que representa a los derechos humanos, o tome justicia propia, siempre va ser el perjudicado, bueno por que decimos esto, pongamos un ejemplo muy palpable, y de tema muy trillado y que cobra vigencia en los años electoreros, el famoso pago de impuestos sobre la tenencia de un vehículos, que se dice fue, un impuesto emergente y urgente para financiar los juegos olímpicos, de 1968 pero que dicho impuesto, seria retirado al año siguiente, así lo manifestaron los gobernantes de la época, al tiempo que se relamían los bigotes, pero por que este el ejemplo que citamos, es por que hasta toda vía en los años 1993 1994 este impuesto era inconstitucional, ya que así lo consideraba la suprema corte de justicia, pero en años anteriores a estos, eran pocos los gobernados que apelaban a la corte, para evitar el pago de dicho impuesto, o en su defecto la devolución del mismo, por la violación implicada en su primer acto de aplicación, pero en los años antes mencionados, los gobernados hicieron un intento de despertar, y muchos solicitaron amparos, que se empezaron a conceder a todo aquel que lo solicitara, cuyo poder judicial, aplicaba el criterio de que dicho impuesto violaba las garantías, de seguridad jurídica, pero esta concesión del amparo empezó a preocupar a los gobiernos federal y de los estados por que había que regresar el dinero recaudado, y se contaba por muchos millones, hubo ejemplos de concesión de amparos en flotillas completas de camiones de carga, era muy preocupante, entonces sucedió lo que tenia que suceder, por arte de magia la corte emite un criterio contrario al que se utilizaba, para conceder el amparo y de plano los negó, y las autoridades responsables empezaron a querer admendetrar a los solicitantes del amparo ya que al rendir su informe justificado le solicitaban al juez del amparo, que le aplicaran al gobernado, sanciones que iban desde una multa hasta cárcel, por solicitar amparo cuando por criterio del mismo poder judicial era improcedente, pero lo admitían de hecho toda vía lo admiten pero es negado rotundamente o si se encuentra la salida, del sobreseimiento mejor, bueno pero para no salirnos mucho del tema de la jurisprudencia, esta en lo que mas perjudica al gobernado es en la suspensión, en ese espíritu protector del constituyente de 1917, que soñaba con hacer del amparo y la suspensión del acto reclamado una fortaleza protectora que cobijara en su seno a todo gobernado, para que ninguna autoridad ultrajara arbitrariamente sus derechos, cosa que debió haber sido así hasta que la autoridad reguladora del amparo recurrió a la jurisprudencia, ente que les permitía y les permite vulnerar sus derechos, sin que este lo note, que si esto lo viera José María Morelos y Pavón se volvería a morir de la pena, de ver cómo se utiliza su juicio de amparo al ver como la jurisprudencia, pisotea a la constitución, a través de este órgano regulador, la máxima tribuna para pedir justicia, en nuestro país, en estos tiempos pedir justicia, es una zozobra, al esperar el resultado de tal petición, y es que no sabes con que jurisprudencia firme o mas simple con que criterio aislado te van a salir para negarte esa justicia, la mas común para negarte la suspensión provisional es no acreditar el interés jurídico, por que no demuestras ser el propietario del bien que te pretenden despojar, negándote de inicio la suspensión provisional, pero eso no es lo mas grave, si no que piden los informes previos y justificados a las autoridades de las que nace la queja informándoles que te han negado la suspensión provisional, esta practica es como irle a pedir auxilio al verdugo, por que las autoridades responsables te pretenden perjudicar, y pides amparo y protección a la justicia de la unión y esta se te niega entonces a las responsables les queda el camino libre para cortarte la cabeza, lo que me pregunto es por que informar a las responsables de que te niegan la suspensión provisional, es como decirles ejecútenlo, pero todo se debe a la jurisprudencia. c o n t i n u a r a
opina y manda tus experiencias buenas y malas con esta figura obiamente existen experiencias buenas, algunas veces la jurisprudencia te veneficia aun que sea para "efectos"

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